
La Conselleria de Sanitat Valenciana ha introducido recientemente una serie de modificaciones en su aplicación GVA+Salut con la finalidad de mejorar la accesibilidad de los ciudadanos al sistema sanitario que incluyen diferentes aspectos tales como acceso a su historia clínica electrónica, listas de espera y la posibilidad de definir mejor el motivo de la solicitud de citas para atención primaria. Una de estas modificaciones es la posibilidad de que el ciudadano pueda solicitar una cita exclusivamente para la renovación de tratamientos. Esta opción figura dentro del apartado de “citas de mostrador”, separadas de la modalidad de cita presencial o telefónica.
La cita de mostrador va vinculada a que en cada centro de salud se habilite una agenda especial con el mismo nombre que recoja todas estas solicitudes de los ciudadanos adscritos a una determinada zona de salud sin estar vinculada directamente a ningún profesional, sino que es el personal administrativo del mostrador quien la gestiona, comprueba el motivo de solicitud de la cita, considera si es necesario o no llamar al paciente, y finalmente decide:
- Resolver él mismo la demanda. Por ejemplo, cuando se trata de una solicitud de una cita para una cura o extracción sanguínea a domicilio, o de una cita para una petición previamente cumplimentada de una prueba complementaria (análisis, radiología) o para redirigir una solicitud que no compete a la APS (INSS, atención especializada, servicios sociales municipales…)

- Citar al paciente a una agenda de otro profesional, tal como medicina, enfermería, trabajador social, o planificación familiar.
- Elegir la modalidad de cita más adecuada a la demanda del paciente, presencial o telefónica.
En el caso de la solicitud de “prolongación de tratamiento”, esta modalidad se ha incluido en la agenda de mostrador y no en la de cita presencial o telefónica del médico correspondiente, lo cual ha suscitado debate en el Grup del Medicament sobre si esta solicitud debiera, por el contrario, cargarse directamente en la agenda del médico, bien como cita presencial o telefónica. Ambas opciones tienen sus ventajas e inconvenientes, que pasamos a considerar.
Ventajas
En primer lugar, es necesario recalcar que era totalmente necesario poder definir de una forma clara y diferenciada la solicitud de citas para renovación de tratamientos (crónicos, en principio), ya que en la actualidad el paciente puede solicitar una cita (presencial o telefónica) por diferentes motivos y en la práctica, cuando la solicitud de renovación de tratamientos coincide con otras demandas, apenas queda tiempo para hacer una adecuada revisión farmacoterapéutica.
Por tanto, parece adecuado pues que se separe este tipo de solicitud y que en cada centro se instruya al personal de mostrador sobre cuándo sería mejor que la posterior (e inevitable) cita con el médico sea telefónica (preferiblemente en no ancianos) o presencial (por ejemplo, en grandes ancianos o personas con problemas cognitivos o conductuales), incluso, en el caso de que cite en la agenda telefónica, el personal administrativo puede dar alguna pista al sanitario, tal como “renovar sin llamar”, o “preferiblemente llamar”.
No se debe perder de vista que al final inevitablemente es el médico quien debe renovar el tratamiento y si lleva a cabo o no una revisión farmacoterapéutica, con qué nivel de exigencia y mediante qué modalidad de cita. Si la cita es telefónica, y el profesional tiene dudas, puede llamar al paciente por teléfono para clarificar y en caso necesario dar una nueva cita para realizar una revisión presencial.
Sobre la solicitud de renovación electrónica de tratamientos, se debe indicar que es una práctica común en la medicina de familia de nuestro entorno, tal como se muestra en la gráfica adjunta extraída de un estudio en 11 países, entre ellos Gran Bretaña, tradicional referente para nuestro sistema de salud, en donde el 95% de médicos de familia ofrecían esta opción a sus pacientes.
El inconveniente de que la solicitud de renovación de tratamientos aparezca en la modalidad de agenda de mostrador es que puede banalizar la prescripción al lanzar el mensaje a la población de que esta solicitud no comporta un acto médico (reflexivo, obviamente), sino que es un mero trámite administrativo al cual tiene derecho como ciudadano y que se resuelve con un simple “clic” en el ordenador, que al médico “no le cuesta nada” (como en ocasiones hemos oído en la consulta).
En definitiva, parece poco relevante que la opción de “prolongación de tratamiento” aparezca en una agenda o en otra, siempre que los facultativos, el personal de mostrador responsable de la citación de cada centro de salud, y en especial la población, sean conscientes de que la renovación de tratamientos no es un acto puramente administrativo ni un proceso automático, sino un acto médico que necesariamente precisa una adecuada revisión farmacoterapéutica y clínica del paciente, por lo que en ocasiones implicará una valoración presencial.
ESV
Grup del Medicament